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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 16 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 16.

La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos de validez exigidos por el Artículo 7 de este Código, producirá la nulidad del acto administrativo. De igual manera, serán nulas las comunicaciones entre servidores públicos que omitan los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 3 del presente ordenamiento.

El acto administrativo que se declare jurídicamente nulo, será inválido; no se presumirá legítimo ni ejecutable, ni podrá subsanarse, sin perjuicio de que pueda emitirse un nuevo acto.

La declaración de nulidad producirá efectos retroactivos. En el caso de actos consumados, o bien, de aquellos que, de hecho o de derecho sean de imposible reparación, la declaración de nulidad dará lugar a la responsabilidad del servidor público que lo hubiera emitido u ordenado y a la responsabilidad patrimonial del Estado.



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