Código de Procedimientos Administrativos Artículo 18 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 18.
El superior jerárquico podrá, de oficio, reconocer la ausencia de alguno de los elementos de validez del acto administrativo en ejercicio de su facultad de revisión y en consecuencia, revocarlo o modificarlo en vía administrativa. También podrá revocarlo de oficio, cuando sobrevengan cuestiones de oportunidad e interés público previstos en Ley.
Cuando con un acto administrativo se haya generado algún derecho o beneficio a favor del interesado, no podrá ser revocado de oficio, en cuyo caso y para impedir que siga surtiendo sus efectos, la autoridad deberá demandar su nulidad mediante el juicio de lesividad, salvo en los casos en que las normas aplicables permitan a la autoridad revocarlo oficiosamente o cuando el interesado se haya conducido con dolo
Estado de Veracruz Artículo 18 Código de Procedimientos Administrativos
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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