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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 24 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 24.

Toda promoción deberá contener la firma autógrafa de quien la formule, requisito sin el cual no se le dará curso. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital.

En caso de duda sobre la autenticidad de la firma, la autoridad o el Tribunal podrán llamar al interesado, dándole un plazo de tres días, para que en su presencia ratifique la firma y el contenido del ocurso. Si el interesado negare la firma o el contenido del escrito, se rehusare a contestar o no compareciere, se tendrá por no presentada la promoción.



Estado de Veracruz Artículo 24 Código de Procedimientos Administrativos
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