Código Familiar Artículo 104 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 104. TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
La sociedad conyugal puede terminar durante el matrimonio:
I.- Por voluntad de los cónyuges;
II.- A petición de uno de ellos si el cónyuge administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes. A menos que el cónyuge que se considere perjudicado pruebe su aptitud para administrar y solicite judicialmente tomarla a su cargo;
III.- A solicitud de alguno de los cónyuges, cuando el consorte administrador haga cesión de sus bienes pertenecientes a la sociedad a sus acreedores personales o sea declarado en concurso o quiebra;
IV.- Por la disolución del matrimonio;
V.- Por la sentencia que declare la ausencia del cónyuge a menos que se haya pactado lo contrario en las capitulaciones matrimoniales o regrese el cónyuge ausente, y
VI.- Por muerte de uno de los cónyuges o por sentencia que declare la presunción de muerte.
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