Código Familiar Artículo 231 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 231. INCAPACIDAD DEL SUJETO A PATRIA POTESTAD PARA OBLIGARSE Y COMPARECER EN JUICIO
El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho. En caso de disenso, resolverá el Juez.
Estado de Morelos Artículo 231 Código Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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Código Procesal Familiar Artículo 723. CELEBRACIÓN DE LA JUNTA DE HEREDEROS Código Familiar Artículo 477. PROHIBICIÓN DE INSCRIBIR CIRCUNSTANCIAS PERJUDICIALES EN EL ACTA DE DEFUNCION Código Procesal Familiar Artículo 350. DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN PODER DE LA PARTE QUE LAS OFRECE Código Familiar Artículo 138. INALIENABILIDAD E INEMBARGABILIDAD DEL PATRIMONIO DE FAMILIA Código Familiar Artículo 750. APERTURA DE LA HERENCIAPublique la información de sí mismo
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