Código Familiar Artículo 230 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 230. FACULTAD DE CORRECCIÓN MESURADA Y OBLIGACIÓN DE BUENA CONDUCTA EJEMPLAR
Los que ejerzan la patria potestad o tengan hijos bajo su custodia tienen la facultad de corregirlos mesuradamente y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.
Las autoridades competentes, en caso necesario, auxiliarán a esas personas haciendo uso de amonestaciones y correctivos que les presten el apoyo suficiente.
La facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atente contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto en el artículo 24 de este Código, por lo tanto los llamados de atención y exhortos que hagan los padres o tutores para el buen comportamiento y adecuada convivencia de todos los integrantes del núcleo familiar, de ninguna manera justifican el ejercicio reiterado de la violencia física o moral contra los menores.
Estado de Morelos Artículo 230 Código Familiar
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