Código Familiar Artículo 228 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 228. PROHIBICIÓN DEL SUJETO A PATRIA POTESTAD PARA ABANDONAR EL DOMICILIO FAMILIAR
Mientras se mantenga la patria potestad, el sujeto a ella no podrá dejar la casa de los que la ejercen, sin permiso de ellos o de la autoridad judicial competente.
Estado de Morelos Artículo 228 Código Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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Código Familiar Artículo 678. EXAMEN JUDICIAL DE TESTAMENTO OLÓGRAFO Código Familiar Artículo 522. TIEMPO Y CONDICIONES DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR Código Procesal Familiar Artículo 470. COTEJO DE DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO Código Familiar Artículo 25. DE LA ATENCIÓN PROFESIONAL A LA FAMILIA Código Procesal Familiar Artículo 406. PARTIDAS PARROQUIALESPublique la información de sí mismo
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