Código Familiar Artículo 226 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 226. EJERCICIO CONJUNTO O SEPARADO DE LA PATRIA POTESTAD
Cuando los dos progenitores han reconocido y admitido al hijo nacido fuera de matrimonio y viven juntos, ejercerán ambos la patria potestad.
Si viven separados, se observará en su caso lo dispuesto en los artículos 210 y 211 de este Código.
Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercer la patria potestad alguno de los padres, entra a ejercerla el otro y, en ausencia de ambos, los abuelos paternos o maternos, debiendo tomar en cuenta el juzgador las circunstancias que más le favorezcan al menor, así como su opinión.
Estado de Morelos Artículo 226 Código Familiar
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