Código Procesal Familiar Artículo 498 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 498. REUNIÓN VOLUNTARIA DE LOS QUE SOLICITARON EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Los cónyuges que hayan pedido el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo, en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado y den aviso de su acuerdo al Juez que lo tramitaba, dentro de un plazo de cinco días, sin que la omisión de esta denuncia destruya los efectos producidos por la reconciliación.
Estado de Morelos Artículo 498 Código Procesal Familiar
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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