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Código Procesal Familiar Artículo 334 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 334. LEVANTAMIENTO DE ACTAS

De las diligencias a que este capítulo se refiere se levantará acta, iniciándola con las generales y la protesta de decir verdad del absolvente, se asentarán en ellas las respuestas textualmente.

Esta acta deberá ser firmada al pie de la última foja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por el absolvente después de leerlas por sí mismo, si quisiere hacerlo, o de que le sean leída por la Secretaría. Si no supiera firmar, estampará su huella digital, al igual que el pliego e interrogatorio.

Cuando el absolvente al enterarse de su declaración manifieste no estar conforme con los términos asentados, el Juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la sustancia ni en la redacción.

La nulidad proveniente de error o violencia se sustanciará incidentalmente y la resolución se reserva para la definitiva. 



Estado de Morelos Artículo 334 Código Procesal Familiar
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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