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Código Procesal Familiar Artículo 336 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 336. PETICIÓN DE INFORMES A AUTORIDADES PÚBLICAS

Los titulares de las dependencias y entidades de las administraciones públicas, federal, estatal y municipal deberán contestar el informe que les sea solicitado, para lo cual las partes podrán pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que vinculadas con los hechos del juicio quiera hacerles para que, por vía de prueba de informe, sean contestadas dentro del plazo que designe el Tribunal y que no excederá de ocho días.  



Estado de Morelos Artículo 336 Código Procesal Familiar
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