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Código Procesal Familiar Artículo 701 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 701. FORMACIÓN DE CUATRO SECCIONES EN LOS JUICIOS SUCESORIOS

En todo procedimiento sucesorio se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Cuando no haya inconveniente para ello las secciones pueden tramitarse simultáneamente. Las secciones serán las siguientes:

I. Sección Primera o de Sucesión, contendrá: la denuncia, o el testamento, las citaciones y convocatorias, reconocimiento de derechos hereditarios, nombramiento y remoción de albaceas, tutores y resoluciones sobre validez del testamento, capacidad para heredar y preferencia de derechos;

II. Sección Segunda o de Inventarios; contendrá: los inventarios y avalúos, los incidentes que se promuevan, las resoluciones que se dicten sobre los mismos, y las liquidaciones;

III. Sección Tercera o de Administración, contendrá: todo lo relativo a administración, cuentas, su glosa y calificación; y,

IV. Sección Cuarta o de Partición; contendrá: el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, el de partición, los incidentes conexos y los convenios, resoluciones y aplicación de los bienes.

Los procedimientos de las secciones segunda y cuarta son comunes para todos los juicios.

Las secciones tercera y cuarta podrán omitirse cuando el heredero sea único y a la vez desempeñe el cargo de albacea.  



Estado de Morelos Artículo 701 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...699 700 701 702 702 bis ...763

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