Imprimir

Código Procesal Familiar Artículo 699 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 699. SUCESIONES QUE PUEDEN TRAMITARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO

Las sucesiones podrán tramitarse ante notario público en los siguientes casos:

I. Cuando todos los herederos fueren mayores de edad, capaces y hubieren sido instituidos en testamento público;

II. Cuando, hecha la declaración de herederos en un juicio de intestado, siendo ellos mayores de edad, capaces, encomiendan a un notario la conclusión del juicio.

Para que haya lugar a la tramitación notarial deben reunirse además los siguientes requisitos:

a). Que todos los interesados sean capaces y mayores de edad;

b). Que lo soliciten todos; y,

c). Que no exista controversia alguna.

En cualquier momento, antes de concluida, a solicitud de cualquiera de los interesados, cesará la tramitación extrajudicial. Lo mismo se observará cuando se suscite oposición o controversia.

La tramitación ante notario se verificará de acuerdo con lo que se dispone en el capítulo respectivo.  



Estado de Morelos Artículo 699 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...697 698 699 700 701 ...763

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse