Código Procesal Familiar Artículo 756 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 756. VALIDEZ DE LA TRANSMISIÓN HEREDITARIA DEL PATRIMONIO FAMILIAR
Para que sean aplicables las disposiciones de este Capítulo en la transmisión hereditaria del patrimonio familiar, es necesario que se pruebe que éste se ha constituído de conformidad a lo dispuesto por la fracción XXVIII del artículo 123 de la Constitución General de la República y el Código Familiar.
Estado de Morelos Artículo 756 Código Procesal Familiar
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
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