Código Procesal Familiar Artículo 754 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 754. ADJUDICACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURA DE PARTICIÓN
La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la Ley exige para su venta. El notario ante el que se otorgue la escritura, será designado por el albacea.
La escritura de partición, cuando haya lugar a su otorgamiento, deberá contener, además de las inserciones conducentes del juicio sucesorio, lo siguiente:
I. Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero o adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción, o de recibir si le faltare alguna porción;
II. La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero, en el caso de la fracción que precede;
III. La enumeración de los muebles o cantidades repartidos;
IV. Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo al otro, y la garantía que se haya constituido;
V. Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas; y,
VI. La firma de todos los interesados o la firma en rebeldía por el Juez.
Respecto a la partición y sus efectos, se estará a lo dispuesto por el Código Familiar.
Estado de Morelos Artículo 754 Código Procesal Familiar
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Leer de nuevo
Código Procesal Familiar Artículo 544. SUBSTANCIACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA Código Procesal Familiar Artículo 106. AUTORIZACIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES Código Procesal Familiar Artículo 361. ADMISIÓN O RECHAZO DE LA DOCUMENTAL CIENTÍFICA Código Familiar Artículo 124. RECIPROCIDAD CONYUGAL DE PAGO POR DAÑOS Y PERJUICIOSPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios