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Código Procesal Familiar Artículo 752 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 752. OPOSICIÓN AL PROYECTO DE PARTICIÓN

Si dentro del plazo de que habla el artículo anterior se dedujere oposición contra el proyecto de división, se sustanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias las oposiciones, la audiencia sea común, y a ella concurran los interesados y el albacea o partidor, para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas.

Para dar curso a la oposición, es indispensable que el que la haga exprese concretamente cuál es el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que invoca como base de la misma.

Si los que se opusieren dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.

Además de los herederos que pueden oponerse en la forma que se indica en los párrafos anteriores, se concede derecho para que se opongan a que se lleve a efecto la partición:

I. A los acreedores hereditarios legalmente reconocidos, mientras no se pague su crédito, si ya estuviere vencido, y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago. Si el crédito es hipotecario o prendario y grava bienes determinados de la sucesión, no se admitirá la oposición, si los bienes pasan a los herederos a quienes se les haya adjudicado con el gravamen respectivo;

II. A los legatarios de cantidad, de alimentos, de educación o de pensiones, mientras no se les pague o garantice legalmente el derecho.  



Estado de Morelos Artículo 752 Código Procesal Familiar
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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