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Código Procesal Familiar Artículo 757 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 757. BASES A QUE DEBE SUJETARSE LA TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

La transmisión hereditaria del patrimonio familiar se hará conforme a las siguientes reglas:

I. Con la denuncia se acompañará la partida de defunción del autor de la herencia, los comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro, así como el testamento, si lo hubiere;

II. Si consta en estos documentos quiénes son los miembros de la familia beneficiaria, el Juez hará desde luego la declaratoria de herederos. En caso contrario, se exhibirán los comprobantes de parentesco de los beneficiarios;

III. El inventario y avalúo se practicará desde luego por el cónyuge que sobreviva o por el albacea, si estuviere designado, y en su defecto, por el heredero que sea de más edad, siempre que su aptitud física y mental se lo permita. No se requerirá que el avalúo vaya firmado por perito si al constituirse el patrimonio familiar consta el valor de los bienes;

IV. Presentado el inventario, el Juez convocará a una junta a los interesados, nombrando en ella tutor especial a los menores que no tuvieren representante legítimo, o cuando el interés de éste fuere opuesto al de aquellos, y procurará ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición. Si no logra el acuerdo, nombrará un partidor para que en el plazo de cinco días presente el proyecto de partición que dará a conocer a los interesados en una junta a la que serán convocados. En esa misma audiencia oirá y decidirá las oposiciones, mandando hacer la adjudicación;

V. Todas las resoluciones se harán constar en actas y no se requieren peticiones escritas de parte interesada para la tramitación del juicio;

VI. El acta o actas en que consten las adjudicaciones servirán de título a los interesados y deberán registrarse; y,

VII. La transmisión de los bienes del patrimonio familiar estará exenta de impuestos en la medida que dispongan las leyes. 



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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