Imprimir

Código Procesal Familiar Artículo 757 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 757. BASES A QUE DEBE SUJETARSE LA TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR

La transmisión hereditaria del patrimonio familiar se hará conforme a las siguientes reglas:

I. Con la denuncia se acompañará la partida de defunción del autor de la herencia, los comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro, así como el testamento, si lo hubiere;

II. Si consta en estos documentos quiénes son los miembros de la familia beneficiaria, el Juez hará desde luego la declaratoria de herederos. En caso contrario, se exhibirán los comprobantes de parentesco de los beneficiarios;

III. El inventario y avalúo se practicará desde luego por el cónyuge que sobreviva o por el albacea, si estuviere designado, y en su defecto, por el heredero que sea de más edad, siempre que su aptitud física y mental se lo permita. No se requerirá que el avalúo vaya firmado por perito si al constituirse el patrimonio familiar consta el valor de los bienes;

IV. Presentado el inventario, el Juez convocará a una junta a los interesados, nombrando en ella tutor especial a los menores que no tuvieren representante legítimo, o cuando el interés de éste fuere opuesto al de aquellos, y procurará ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición. Si no logra el acuerdo, nombrará un partidor para que en el plazo de cinco días presente el proyecto de partición que dará a conocer a los interesados en una junta a la que serán convocados. En esa misma audiencia oirá y decidirá las oposiciones, mandando hacer la adjudicación;

V. Todas las resoluciones se harán constar en actas y no se requieren peticiones escritas de parte interesada para la tramitación del juicio;

VI. El acta o actas en que consten las adjudicaciones servirán de título a los interesados y deberán registrarse; y,

VII. La transmisión de los bienes del patrimonio familiar estará exenta de impuestos en la medida que dispongan las leyes. 



Estado de Morelos Artículo 757 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...755 756 757 758 759 ...763

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse