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Código Procesal Familiar Artículo 758 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 758. REQUISITOS CUANDO EL TESTAMENTO ES PÚBLICO

Cuando todos los herederos fueren capaces y hubieren sido instituidos en un testamento público o privado declarado formal judicialmente, el albacea, si lo hubiere, y los herederos, exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un notario para hacer constar que aceptan la herencia, que se reconocen sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.

Si no hubiere albacea testamentario, los herederos podrán designarlo de común acuerdo en la misma acta.

El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días, en el Periódico Oficial y en otro órgano de información local de los de mayor circulación, del Estado.  



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