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Código Procesal Familiar Artículo 211 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 211. PREVENCIÓN AL CÓNYUGE Ó CONCUBINO DE NO IMPEDIR LA SEPARACIÓN O CAUSAR MOLESTIAS

En la misma resolución ordenará la notificación al otro cónyuge ó concubino, previniéndolo que se abstenga de impedir la separación o causar molestias a su pareja o a sus bienes y si se tratare de la mujer dictará las precauciones si se encontrare encinta, bajo apercibimiento de procederse en su contra en los términos legales que el Juez considere convenientes.  



Estado de Morelos Artículo 211 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...209 210 211 212 213 ...763

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