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Código Procesal Familiar Artículo 210 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 210. RESOLUCIÓN DE LA PROCEDENCIA DE LA SEPARACIÓN DE PERSONAS

Presentada la solicitud, el Juez sin más trámite, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si la concediere, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular.

No obstante, el Juez podrá citar a las partes en cualquier tiempo, ya sea en forma conjunta o separada y variar las disposiciones decretadas bajo su responsabilidad y sin substanciación especial, cuando exista causa justa que lo amerite y lo juzgue oportuno, haciéndolo con marcada acuciosidad; respecto a entrega de ropa u otros objetos, subsistencia de la mujer y de los hijos u otras circunstancias planteadas.  



Estado de Morelos Artículo 210 Código Procesal Familiar
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