Código Procesal Familiar Artículo 38 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 38. CAMBIO O SUCESIÓN DE PARTES
Cuando durante el juicio sobrevinieren cambios o sucesión de partes, se observará lo siguiente:
I. Si una de ellas falleciere durante la tramitación del juicio o desapareciere, si la acción sobrevive, el juicio se seguirá por o contra los sucesores universales o quien los represente;
II. Si durante la tramitación de un proceso, se transfiere el derecho controvertido por acto entre vivos el juicio se podrá seguir con el cesionario; pero el fallo que se dicte perjudicará a las partes originales;
III. Si la tramitación a título particular se produce por causa de muerte de una de las partes, el juicio se seguirá por o contra el sucesor universal;
IV. En cualquier caso, el sucesor a título particular puede intervenir a ser llamado a juicio, y si las partes están conformes, el enajenante o el sucesor universal pueden ser excluidos. La sentencia dictada contra estos últimos produce siempre sus efectos, contra el sucesor a título particular, quien tendrá derecho de impugnarla, salvo las disposiciones por adquisición de buena fe, respecto de bienes muebles o inmuebles no inscritos en el Registro Público;
V. Las transmisiones del derecho o derechos controvertidos no afectan el procedimiento, excepto en los casos en que haga desaparecer, por confusión substancial de intereses, la materia del litigio, y
VI. Los cambios de representante procesal de una parte, no afectan la validez de los actos procesales en perjuicio de la otra parte, si no se hubieren hecho saber judicialmente.
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Alejandro Ritch
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Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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