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Código Procesal Familiar Artículo 425 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 425. LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL MATRIMONIO

Sólo las personas a quienes el Código Familiar concede este derecho podrán demandar la nulidad del matrimonio. El derecho para pedirla no es transmisible por herencia o por cualquier otra manera; pero los herederos podrán continuar la pretensión ya comenzada por el autor de la sucesión.  



Estado de Morelos Artículo 425 Código Procesal Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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