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Código Procesal Familiar Artículo 424 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 424. QUEBRANTAMIENTO DE LA PROMESA matrimonial

Los juicios que versen sobre incumplimiento de la promesa matrimonial, se regirán por las siguientes disposiciones:

I. En la demanda sólo podrá exigirse el pago de los gastos que se hubieren hecho con motivo del proyectado matrimonio, la indemnización a título de reparación moral, o la devolución de lo que se hubiere donado con tal motivo, o simultáneamente varias de estas peticiones;

II. Si la demanda contuviese peticiones diversas de las que se mencionan en la fracción anterior, se tendrán por no hechas;

III. No se dará curso a la demanda si apareciere que alguno de los prometidos, al celebrar los esponsales, era menor de edad;

IV. Se acompañará el documento que contenga la promesa, excepto en el caso de que se cause grave daño a la reputación del prometido inocente;

V. Presentada la demanda, el Juez citará a las partes a una audiencia en la que procurará un arreglo amistoso; y,

VI. Si no se lograse el arreglo a que se refiere la fracción anterior, el juicio se tramitará conforme a las normas de las controversias familiares. 



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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