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Código Procesal Familiar Artículo 531 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 531. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA DEMANDA

La solicitud deberá acompañarse de los documentos que justifiquen la minoría de edad o la declaración de interdicción. La minoría de edad se justifica con el acta de nacimiento del menor, si no la hubiere, se podrán exhibir otros documentos, y a falta de ellos, se comprobará mediante pericial médica. Cuando no existe acta de nacimiento que compruebe la minoría de edad, se requerirá que la autoridad judicial haga previamente la declaración de dicho estado.

El estado de interdicción se comprobará con la resolución que declare la incapacidad, pudiendo promoverse el nombramiento de tutor definitivo, como continuación del juicio en que se declaró.  



Estado de Morelos Artículo 531 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...529 530 531 532 533 ...763

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