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Código Procesal Familiar Artículo 532 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 532. NOMBRAMIENTO DE TUTOR O CURADOR Y SUS EFECTOS

Comprobada la minoría de edad o incapacidad se procederá a hacer el nombramiento de tutor y curador. Al efecto el Tribunal Superior de Justicia considerará la lista enviada por el Consejo Local de Tutelas de las personas que pueden asumir tal responsabilidad.

Hecho el nombramiento, se notificará al tutor y al curador para que manifiesten dentro de cinco días si aceptan o no el cargo que es de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima. Dentro de este plazo aceptarán sus cargos o expondrán su impedimento o excusa, sin perjuicio de que si durante el desempeño de la tutela ocurrieren causas posteriores de impedimento o legales de excusa, las hicieren valer. La aceptación de la tutela o el transcurso de los plazos en su caso, importarán la renuncia de la excusa.

Tanto los tutores como los curadores aceptarán los cargos y protestarán su leal desempeño ante el Juez de lo Familiar que los nombró sin cuyo requisito no podrán ejercer la representación del incapacitado.  



Estado de Morelos Artículo 532 Código Procesal Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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