Código Procesal Familiar Artículo 534 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 534. OPOSICIÓN AL DISCERNIMIENTO DE LOS CARGOS
Pueden oponerse al discernimiento de los cargos de tutor y curador, el menor, si hubiere cumplido dieciséis años de edad, el que haya formulado la petición, si tiene legitimación para hacerlo, y el Ministerio Público. Si se trata de tutor especial, quien ejerza la patria potestad.
La oposición deberá fundarse en que el tutor o curador nombrados no reúnen los requisitos que la Ley exige para desempeñar estos cargos, o tienen impedimento legal. El menor podrá también oponerse al nombramiento de tutor testamentario, cuando la persona que lo haya instituido heredero o legatario no sea su ascendiente, siempre que haya cumplido dieciséis años de edad.
Estado de Morelos Artículo 534 Código Procesal Familiar
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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