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Código Procesal Familiar Artículo 536 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 536. REVISIÓN DEL REGISTRO Y MEDIDAS QUE SE ADOPTAN

Dentro de los ocho primeros días de cada año, en audiencia pública con citación del Ministerio Público y del Consejo de Tutelas, se procederá a examinar el registro a que se refiere el artículo anterior, y el Juez dictará las siguientes medidas:

I. Si resultare haber fallecido algún tutor, hará que sea reemplazado con arreglo a la Ley;

II. Si hubiere alguna cantidad de dinero que resultare sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela o dinero que proceda de las redenciones de capitales o que se adquiera de cualquier otro modo lícito, se ordenará que si excede de cien veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, se imponga por el tutor en hipoteca calificada bajo su responsabilidad en el plazo de un mes o se ampliará este plazo por tres meses si hubiere algún inconveniente grave para hacer la imposición. También podrá autorizarse la inversión en cédulas, bonos u otros valores que ofrezcan seguridad, a juicio del Juez;

III. Exigirá que los tutores rindan cuenta detallada de su administración en el mes de enero, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor;

IV. Obligará a los tutores a que depositen en el establecimiento público destinado al efecto, los sobrantes de las rentas o producto del caudal de los menores o incapacitados, después de cubiertas las sumas por los gastos de alimentación y educación del menor y de sueldos de los dependientes necesarios y de pagado el tanto por ciento de administración;

V. Si los Jueces lo creyeren conveniente; decretarán el depósito cuando se presenten dificultades insuperables para la imposición de los sobrantes o capitales que tuvieren los menores o incapacitados;

VI. Pedirán las noticias que estimen necesarias del estado en que se halle la gestión de la tutela, y adoptarán las medidas que juzguen convenientes para evitar los abusos y remediar los que pudieren haberse cometido; y,

VII. Cuidarán de que a los declarados en estado de interdicción se les haga el examen médico anual ordenado por este Código.  



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