Código Procesal Familiar Artículo 536 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 536. REVISIÓN DEL REGISTRO Y MEDIDAS QUE SE ADOPTAN
Dentro de los ocho primeros días de cada año, en audiencia pública con citación del Ministerio Público y del Consejo de Tutelas, se procederá a examinar el registro a que se refiere el artículo anterior, y el Juez dictará las siguientes medidas:
I. Si resultare haber fallecido algún tutor, hará que sea reemplazado con arreglo a la Ley;
II. Si hubiere alguna cantidad de dinero que resultare sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela o dinero que proceda de las redenciones de capitales o que se adquiera de cualquier otro modo lícito, se ordenará que si excede de cien veces el salario mínimo general diario vigente en el Estado, se imponga por el tutor en hipoteca calificada bajo su responsabilidad en el plazo de un mes o se ampliará este plazo por tres meses si hubiere algún inconveniente grave para hacer la imposición. También podrá autorizarse la inversión en cédulas, bonos u otros valores que ofrezcan seguridad, a juicio del Juez;
III. Exigirá que los tutores rindan cuenta detallada de su administración en el mes de enero, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor;
IV. Obligará a los tutores a que depositen en el establecimiento público destinado al efecto, los sobrantes de las rentas o producto del caudal de los menores o incapacitados, después de cubiertas las sumas por los gastos de alimentación y educación del menor y de sueldos de los dependientes necesarios y de pagado el tanto por ciento de administración;
V. Si los Jueces lo creyeren conveniente; decretarán el depósito cuando se presenten dificultades insuperables para la imposición de los sobrantes o capitales que tuvieren los menores o incapacitados;
VI. Pedirán las noticias que estimen necesarias del estado en que se halle la gestión de la tutela, y adoptarán las medidas que juzguen convenientes para evitar los abusos y remediar los que pudieren haberse cometido; y,
VII. Cuidarán de que a los declarados en estado de interdicción se les haga el examen médico anual ordenado por este Código.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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