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Código Procesal Familiar Artículo 538 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 538. REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA RENDICIÓN Y APROBACIÓN DE CUENTAS DE LOS TUTORES

Sobre la rendición y aprobación de cuentas de los tutores, regirán las reglas de la ejecución forzosa con las siguientes modificaciones:

I. Las cuentas se rendirán dentro del mes de enero de cada año aunque no exista prevención judicial para ello;

II. El tutor también tiene obligación de rendir cuentas cuando, por causas graves que calificará el Juez, lo exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas o el mismo menor que hubiere cumplido dieciséis años de edad;

III. Se requerirá prevención judicial para que las cuentas se rindan antes de llegar al plazo previsto en la fracción I, a menos de que hubiese separación y remoción del tutor, pues en este caso, sin requerimiento judicial, deberán presentarlas dentro de los quince días siguientes de la fecha de la remoción o separación. En igual forma se procederá cuando la tutela llegue al final del plazo por haber cesado el estado de minoridad o de interdicción; y,

IV. Las personas a quienes deben ser rendidas las cuentas, son: el Juez de lo Familiar, el curador, el Consejo Local de Tutelas, el mismo menor que haya cumplido dieciséis años de edad, el tutor que substituya en el cargo al tutor anterior, el pupilo que deje de serlo, el Ministerio Público y las demás personas que fije el Código Familiar.

Del auto de aprobación pueden apelar el Ministerio Público y los demás interesados de que habla esta fracción. Del auto desaprobación pueden apelar el tutor, el curador, el Ministerio Público o cualquier interesado, si la resolución desaprobatoria no acepta en su totalidad las objeciones que hubieren formulado.

Si se objetaren de falsas algunas partidas, se substanciará el incidente entendiéndose la diligencia sólo con los objetantes, el Ministerio Público y el tutor.  



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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