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Código Procesal Familiar Artículo 32 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 32. REPRESENTACIÓN DE LOS INCAPACES

Por los que no tengan capacidad procesal, comparecerán sus representantes legítimos, o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. En casos en que la ley lo determine, el juez de oficio o a petición de parte legítima o del Ministerio Público, proveerá para los menores o incapacitados, el nombramiento de tutor especial para un juicio determinado.  



Estado de Morelos Artículo 32 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...763

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