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Código Procesal Familiar Artículo 30 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 30. LAS PARTES

Tienen el carácter de partes en un juicio aquellos que ejerciten en nombre propio o en cuyo nombre se ejercita una acción, y aquel frente al cual es deducida. La tienen, igualmente, las personas que ejercen el derecho de intervención en calidad de terceros, en los casos previstos en este código y quienes tengan algún interés legítimo.  



Estado de Morelos Artículo 30 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...29 29 bis 30 31 32 ...763

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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