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Código Procesal Familiar Artículo 29 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 29. EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

La incompetencia, la litispendencia, la conexidad o la cosa juzgada serán de previo y especial pronunciamiento y se substanciaran:

I.- Incompetencia.- La defensa de incompetencia puede promoverse por inhibitoria o declinatoria.

II.- Litispendencia.- Procede cuando un Juez conoce ya del mismo negocio sobre el cual el procesado es el mismo demandado. El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado donde se tramite el primer juicio y se remitirán los autos al Juzgado que primero conoció del negocio.

III.- Conexidad.- La defensa o contra pretensión de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que se opone, al juzgado que previno en el conocimiento de la causa conexa. La parte que oponga la defensa de conexidad acompañará con su escrito de contestación, copia autorizada de la demanda y de la contestación, que iniciarán el juicio conexo.

Casos de improcedencia de la conexidad. No procede ni se admitirá la defensa de conexidad; cuando:

a) Los litigios estén en diversas instancias

b) Los juzgados que conozcan respectivamente de los juicios pertenezcan a tribunales de alzada diferente.

c) El órgano ante quien se sigue el juicio sobre el cual deba hacerse la acumulación sea incompetente por razón de la materia o de la cuantía, para conocer del que se pretende acumular;

d) Ambos juicios tengan trámites incompatibles

e) Se trate de juicio se ventile en el extranjero.

Si se declara procedente la contraprestación o defensa de conexidad, se mandarán acumular los autos al juicio más antiguo para que, aunque se sigan por cuerda separada, se resuelvan en la misma sentencia.



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