Código Procesal Familiar Artículo 34 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 34. LA GESTIÓN JUDICIAL
La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado. El gestor debe sujetarse a las disposiciones del Código Civil y gozará de los derechos y facultades de un procurador. El gestor judicial, antes de admitido, debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado, e indemnizar los perjuicios y gastos que se causaren. La fianza será calificada por el tribunal. El fiador del gestor judicial renunciará los beneficios legales, en la forma prevista para las fianzas judiciales.
El juez podrá eximir de la fianza al gestor cuando así lo considere, expresando su justificación.
Estado de Morelos Artículo 34 Código Procesal Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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