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Código Civil Artículo 278 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Colima
Artículo 278.

El divorcio necesario sólo podrá promoverse por el cónyuge que no haya dado causa de él y dentro de los seis meses siguientes al día en que tenga conocimiento de los hechos en los que se funde la demanda cuando se invoquen las causales a que se refieren las fracciones II, III, IV, V, VI, VIII, XIII, XIV, XVI, XIX y XX del artículo 267 de este Código. Se exceptúan de esta regla, las causales de las fracciones I, VII, IX, XI, XII y XV de dicho artículo, en cuyo caso el plazo para demandar el divorcio necesario, será de dos años.

Las causales a que se refieren las fracciones XVII, XVIII y XXI, del artículo 267 de este Código podrán ser invocadas en cualquier tiempo, sin que prescriba el derecho de acción



Estado de Colima Artículo 278 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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