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Código Familiar Artículo 124 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 124.

Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal, que es el lugar establecido de común acuerdo por ellos, en el cual ambos disfrutan de iguales derechos y obligaciones. Los Tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio de la Patria, en servicio público o social, o cuando se establezca en un lugar insalubre o indecoroso



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