Código Familiar Artículo 291 Estado de Morelos
Código Familiar
Artículo 291. SANCIÓN AL TUTOR QUE NO DESEMPEÑE LA TUTELA
El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tuviere para heredar al incapacitado que muriere intestado, y será responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual sanción incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al Juez de lo Familiar manifestando su parentesco con el incapaz.
Estado de Morelos Artículo 291 Código Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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Código Procesal Familiar Artículo 486. HABILITACIÓN A MENOR PARA COMPARECER A JUICIO Código Procesal Familiar Artículo 556. DE LOS RECURSOS LEGALES Código Procesal Familiar Artículo 228. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LIBERACIÓN DE DEUDA Código Familiar Artículo 254. ÓRGANOS INTERVINIENTES EN LA TUTELAPublique la información de sí mismo
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