Código Familiar Artículo 289 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 289. QUIENES PUEDEN EXCUSARSE DE SER TUTORES
Pueden excusarse de ser tutores:
I.- Los servidores públicos;
II.- Los integrantes de las Instituciones Armadas de la Unión en servicio activo;
III.- Los que tengan bajo su patria potestad dos o más descendientes;
IV.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza, ignorancia o inexperiencia en los negocios no puedan atender debidamente a la tutela;
V.- Los que por su precaria condición económica, no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;
VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría; y
VIII.- Los que por su oficio, arte o profesión, tengan que salir de forma reiterada del lugar en que deba ejercerse la tutela.
Estado de Morelos Artículo 289 Código Familiar
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