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Código Familiar Artículo 287 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Morelos
Artículo 287. PERSONAS CON IMPEDIMENTO PARA SER TUTORES

No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

I.- Los que tengan incapacidad legal o natural;

II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;

III.- Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido indebidamente, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

IV.- Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para desempeñarlo;

V.- El que haya sido condenado por delitos contra la vida o la integridad corporal, delitos contra las personas en su patrimonio, delitos contra la moral pública o delitos sexuales con sentencia cuya penalidad sea mayor de un año;

VI.- Los que no tengan oficio o modo honrado de vivir o sean notoriamente de mala conducta;

VII.- Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;

VIII.- Los deudores del incapacitado;

IX.- Los Magistrados y Jueces, y demás servidores públicos de la Administración de Justicia;

X.- El Ministerio Público;

XI.- El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;

XII.- Los servidores públicos que por razón de su cargo tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;

XIII.- El que padezca enfermedad crónica contagiosa grave;

XIV.- Los acreedores del incapacitado y los que tengan intereses contrarios a este último en cualquier clase de juicios; y

XV.- Los demás a quienes lo prohíbe la Ley.



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