Código Familiar Artículo 290 Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 290. PRESUNCIÓN DE RENUNCIA A LA EXCUSA PARA SER TUTOR
Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la Ley.
También se entiende renunciado el impedimento o la excusa cuando el tutor no los proponga en el plazo fijado por el artículo 532 del Código Procesal Familiar.
Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás.
Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez de lo Familiar nombrará un tutor interino.
Estado de Morelos Artículo 290 Código Familiar
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