Imprimir

Código Procesal Familiar Artículo 542 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 542. MEDIDAS PREVENTIVAS QUE DEBEN DECRETARSE CUANDO SE DENUNCIE LA DESAPARICIÓN DE UNA PERSONA

A petición de parte o del Ministerio Público, cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el Juez dictará las medidas de conservación necesarias, nombrando un depositario de sus bienes, y además mandará citar al ausente por edictos publicados en el Boletín Judicial y en dos de los principales periódicos de su último domicilio, remitiendo en su caso copia de los edictos a los Cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se presuma que se encuentra o se tengan noticias de él. Al hacer la citación, se fijará al ausente un plazo no menor de tres meses ni mayor de seis para que se presente.

Podrán ser designados depositarios:

I. El cónyuge del ausente;

II. Uno de los hijos mayores de edad que resida en el lugar. Si hubiere varios, el Juez elegirá al que estime más apto;

III. Al ascendiente más próximo en grado al ausente;

IV. A falta de anteriores o cuando sea inconveniente que alguno de ellos, por su mala conducta o por su ineptitud, sean nombrados depositarios, el Juez nombrará al heredero presuntivo y si hubieren varios con igual derecho, ellos mismos elegirán al que deba ser depositario de los bienes del ausente o ignorado.

En caso de desacuerdo en la elección, lo hará el Juez prefiriendo al que tenga mejores intereses en la conservación de los bienes del ausente.

Si cumplido el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el citado no compareciere por sí o por apoderado legítimo, ni por medio de tutor o pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de representante.

Anualmente se hará la publicación de nuevos edictos.  



Estado de Morelos Artículo 542 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...540 541 542 543 544 ...763

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse