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Código Procesal Familiar Artículo 544 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 544. SUBSTANCIACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

Si el Juez encuentra fundada la solicitud, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días en el Boletín Judicial y en dos de los periódicos principales del último domicilio del ausente, y en su caso, remitirá copia de los escritos a los Cónsules, como se indica en el artículo que precede al anterior.

Pasados cuatro meses de la fecha de la última publicación, si no hubiere noticia del ausente ni oposición de algún interesado, el Juez declarará en forma la ausencia, mandando publicar la declaración por tres veces en el Boletín Judicial y en dos de los periódicos principales del último domicilio del ausente.

El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia será apelable en el efecto devolutivo.  



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