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Código Procesal Familiar Artículo 544 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 544. SUBSTANCIACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

Si el Juez encuentra fundada la solicitud, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días en el Boletín Judicial y en dos de los periódicos principales del último domicilio del ausente, y en su caso, remitirá copia de los escritos a los Cónsules, como se indica en el artículo que precede al anterior.

Pasados cuatro meses de la fecha de la última publicación, si no hubiere noticia del ausente ni oposición de algún interesado, el Juez declarará en forma la ausencia, mandando publicar la declaración por tres veces en el Boletín Judicial y en dos de los periódicos principales del último domicilio del ausente.

El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia será apelable en el efecto devolutivo.  



Estado de Morelos Artículo 544 Código Procesal Familiar
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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