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Código Procesal Familiar Artículo 713 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 713. SECUELA PARA EL TESTAMENTO PRIVADO

A instancia de parte legítima formulada ante el juzgado del lugar en que se haya otorgado, puede declararse formal el testamento privado de una persona, sea que conste por escrito o sólo de palabra, según lo previene el Código Familiar. Para hacer esta declaración, se observarán las siguientes reglas:

I. Es parte legítima la que tuviere un interés en el testamento o el que hubiere recibido algún encargo del testador;

II. Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento. Para la información, se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad;

III. Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo, que se sujetará estrictamente a lo dispuesto por el Código Familiar; y,

IV. Recibidas las declaraciones, el Juez procederá en los términos del Código Familiar.

De la resolución que niegue la declaración solicitada pueden apelar el promovente y cualquiera de las personas interesadas en la disposición testamentaria; de la que acuerde la declaración puede apelar el representante del Ministerio Público.  



Estado de Morelos Artículo 713 Código Procesal Familiar
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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