Código Procesal Familiar Artículo 711 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 711. PROCEDIMIENTO CUANDO SE TRATE DE TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Si se presenta un testamento público cerrado, el Juez hará comparecer al Notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento, y procederá en la forma prevista en el Código Familiar.
Para la apertura del testamento cerrado, los testigos reconocerán separadamente sus firmas y el pliego que lo contenga y será citado y asistirá a la diligencia el Ministerio Público. Cumplido lo anterior, el Juez decretará la publicación y protocolización del testamento, haciendo que firmen al margen las personas que hayan intervenido en la diligencia con el Juez y secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose acta de todo ello.
El testamento cerrado quedará sin efecto cuando se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forme la cubierta, o raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.
Para la protocolización del testamento cerrado se preferirá la notaría del lugar en que haya sido abierto, y si hubiere varias, la que designe el promovente.
Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, de la misma o de diversa fecha, el Juez procederá respecto a cada uno de ellos como se previene en este artículo, y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar, en los términos previstos por el Código Familiar
Estado de Morelos Artículo 711 Código Procesal Familiar
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