Código Procesal Familiar Artículo 3 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 3. ACTOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO
En los asuntos a que se refiere este código, se respetarán los tratados internacionales en vigor, y, a falta de ellos tendrá aplicación lo siguiente:
I. La jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado de Morelos, no quedará excluida por prórroga a favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio de los particulares;
II. La jurisdicción de los tribunales del Estado de Morelos no quedará excluida por la litispendencia o conexión ante un tribunal extranjero;
III. La cosa juzgada procedente de un fallo dictado por tribunal extranjero sólo tendrá efecto en el Estado de Morelos previa declaración de validez hecha ante el juez competente, en vía incidental o por conducto de diplomático cuando lo permitan los tratados y el principio de reciprocidad.
IV. La competencia de los tribunales del Estado de Morelos se rige por la ley del lugar del juicio;
V. Los medios de prueba admisibles para demostrar la existencia o inexistencia de un acto o hecho jurídico, se regirán en cuanto a la forma por la ley del lugar en que se produjeron, siempre que no contraríen los principios fundamentales del derecho probatorio en el Estado. Se presumirán la coincidencia de la ley extranjera con la ley morelense, a falta de prueba en contrario, y
VI. Toda persona física o jurídica puede demandar o ser demandada ante los tribunales del Estado de Morelos cuando así proceda conforme a las reglas de competencia.
Estado de Morelos Artículo 3 Código Procesal Familiar
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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