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Código Procesal Familiar Artículo 2 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 2. ACTOS CELEBRADOS EN LOS ESTADOS DE LA UNIÓN

Respecto de la fe y crédito que deba darse a los actos de los Estados de la Unión, son aplicables las siguientes reglas:

I. Se dará entera fe y crédito a los actos, registros públicos y procedimientos judiciales de los Estados sin que para probarlos se requiera previa legislación de las firmas que los autoricen, y

II. La fuerza ejecutoria de las sentencias pronunciadas por los tribunales de los Estados, se determinará de acuerdo con las bases establecidas por el artículo 121 de la Constitución Política de la República.  



Estado de Morelos Artículo 2 Código Procesal Familiar
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