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Código Procesal Familiar Artículo 4 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 4. DERECHO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia, en los plazos y términos que fija la ley, escuchando a toda persona a quienes afecten las resoluciones judiciales y su servicio será gratuito.

En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, si lo solicitan, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, mismo que los deberá acompañar a todas las diligencias, de manera especial en la sentencia, la cual les será explicada de una manera sencilla y clara en su idioma.

La tramitación de los asuntos judiciales no podrá alterarse o entorpecerse por disposiciones fiscales.



Estado de Morelos Artículo 4 Código Procesal Familiar
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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