Código Procesal Familiar Artículo 4 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 4. DERECHO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia, en los plazos y términos que fija la ley, escuchando a toda persona a quienes afecten las resoluciones judiciales y su servicio será gratuito.
En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, si lo solicitan, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, aun cuando hablen el español, mismo que los deberá acompañar a todas las diligencias, de manera especial en la sentencia, la cual les será explicada de una manera sencilla y clara en su idioma.
La tramitación de los asuntos judiciales no podrá alterarse o entorpecerse por disposiciones fiscales.
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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