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Código Procesal Familiar Artículo 714 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 714. DEL TESTAMENTO MILITAR

Luego que el Juez reciba por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, el parte respectivo, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los ausentes mandará exhorto al del lugar donde se hallen, cumpliéndose en los términos que dispone el Código Familiar.

De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional, y en lo demás se aplicarán las reglas conducentes del artículo que antecede



Estado de Morelos Artículo 714 Código Procesal Familiar
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