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Código Procesal Familiar Artículo 428 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 428. DE LAS FACULTADES DE SUPLENCIA DEL JUEZ Y DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE NULIDAD

Al resolver la nulidad de matrimonio la sentencia decidirá, además, los siguientes puntos aunque no hubieren sido planteados por las partes, por lo que desde la iniciación del procedimiento el Juez deberá recabar de oficio, datos de prueba que le sean útiles para decidir:

I. Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos o sólo de uno de los cónyuges;

II. Los efectos civiles del matrimonio;

III. La situación y la custodia de los hijos a propuesta de los padres, así como la regulación del derecho de visita;

IV. Forma en que deben dividirse los bienes comunes. Los productos repartibles se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales, si ambos cónyuges hubieren procedido de buena fe; cuando sólo la buena fe proviniese de uno solo de los consortes, a él se aplicarán íntegramente los productos. En caso de que hubiera existido mala fe de ambos cónyuges, los productos se aplicarán a favor de los hijos, y si no los hubiere, se dividirán según lo determine el Juzgador prudencialmente; y

V. Precauciones que deben adoptarse respecto de la mujer que quede encinta al declararse la nulidad, para que se notifique al que era el esposo y se disponga sobre una pensión alimenticia para la mujer y la descendencia por venir.

Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal de oficio, enviará copia cerificada al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para su anotación.  



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