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Código Procesal Familiar Artículo 428 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 428. DE LAS FACULTADES DE SUPLENCIA DEL JUEZ Y DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE NULIDAD

Al resolver la nulidad de matrimonio la sentencia decidirá, además, los siguientes puntos aunque no hubieren sido planteados por las partes, por lo que desde la iniciación del procedimiento el Juez deberá recabar de oficio, datos de prueba que le sean útiles para decidir:

I. Si el matrimonio nulo se celebró o no de buena fe respecto de ambos o sólo de uno de los cónyuges;

II. Los efectos civiles del matrimonio;

III. La situación y la custodia de los hijos a propuesta de los padres, así como la regulación del derecho de visita;

IV. Forma en que deben dividirse los bienes comunes. Los productos repartibles se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales, si ambos cónyuges hubieren procedido de buena fe; cuando sólo la buena fe proviniese de uno solo de los consortes, a él se aplicarán íntegramente los productos. En caso de que hubiera existido mala fe de ambos cónyuges, los productos se aplicarán a favor de los hijos, y si no los hubiere, se dividirán según lo determine el Juzgador prudencialmente; y

V. Precauciones que deben adoptarse respecto de la mujer que quede encinta al declararse la nulidad, para que se notifique al que era el esposo y se disponga sobre una pensión alimenticia para la mujer y la descendencia por venir.

Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal de oficio, enviará copia cerificada al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para su anotación.  



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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