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Código Procesal Familiar Artículo 430 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 430. REVISIÓN DE OFICIO DE SENTENCIAS SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO

La sentencia recaída en los juicios de nulidad de matrimonio por la no dispensa del parentesco consanguíneo; por la existencia de matrimonio anterior o por falta de forma, será revisable de oficio y se abrirá la segunda instancia aunque las partes no apelen, ni expresen agravios. El Tribunal Superior examinará la legalidad de la resolución de primer grado, quedando entretanto sin ejecutarse ésta. 



Estado de Morelos Artículo 430 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...428 429 430 431 432 ...763

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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