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Código Procesal Familiar Artículo 182 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 182. IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA

La sentencia que se dicte, será apelable en el efecto devolutivo, debiendo interponerse en la forma y plazos previstos en el Capítulo respectivo que reglamenta dicho recurso, pero si la parte recurrente careciere de abogado, el propio Juzgado solicitará la intervención de un asistente letrado, quien gozará de un plazo de tres días más para enterarse del asunto a efecto de hacer valer el recurso y los agravios correspondientes o cualquier derecho a nombre de la parte que asesore.

Los autos no apelables y los proveídos pueden ser revocados por el Juez que los dicta



Estado de Morelos Artículo 182 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...180 181 182 183 184 ...763

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