Código Procesal Familiar Artículo 181 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 181. FORMA Y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
La sentencia se pronunciará de manera breve y concisa, debidamente fundada y motivada, en el mismo momento de la audiencia de ser así posible o dentro de los cinco días siguientes. En su decisión el Juzgador tomará en consideración, preferentemente, el interés de los menores e incapacitados que formen parte de la familia, y si no los hubiere, se atenderá al interés de ella; así como a los de los mayores que la formen.
Las resoluciones sobre alimentos son apelables en el efecto devolutivo y se ejecutarán sin fianza.
Estado de Morelos Artículo 181 Código Procesal Familiar
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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